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Servicios preventivos de 
seguridad y salud en el trabajo.

OBJETIVO


Tiene como finalidad principal establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Además de designar en los centros de trabajo a un responsable de seguridad e higiene en el centro de trabajo.


Su alcance es en todo el territorio nacional y su aplicación debe ser en todos los centros de trabajo.

OBLIGACIONES DEL PATRON.


Esta norma establece obligaciones que los patrones deben cumplir, todas ellas con el propósito de prevenir la seguridad y salud de los trabajadores en sus centros de trabajo. Estas obligaciones son:

• Designar un responsable de la seguridad y salud en el trabajo, puede ser interno o externo. (en empresas con menos de 100 trabajadores los patrones pueden designarse así mismo para esta función).


• Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral. (este diagnóstico debe abarcar a las diversas áreas, secciones o procesos que conforman al centro de trabajo).


• Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente; las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones y debe tomar en cuenta los riesgos químicos y biológicos.


• Comunicar a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, el diagnóstico realizado, de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de seguridad y salud en el trabajo, de igual manera se debe comunicar las acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.


• Contar con los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según aplique.

•
 Capacitar al personal de la empresa que forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en lo que establece esta norma.


• Conservar la documentación a que hace referencia la presente Norma al menos por dos años.


• Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos y registros que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.


Además de especificar las obligaciones del patrón, esta norma establece de manera clara las funciones y actividades del responsable de la seguridad y salud en el trabajo, también especifica los elementos que debe contener el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, así como los requerimientos necesarios para el programa de seguridad y salud en el trabajo y la relación de acciones preventivas y correctivas. La aplicación de esta norma en los centros de trabajo es necesaria para disminuir riesgos de trabajo, esto garantizara que la prima de riesgo de trabajo no se incremente y/o se mantenga en el mejor de los casos, si necesitas más información o asesoría puedes contactarme.

Lic. Dionicio Herrera Mendoza
(616) 101 0613


dioniherrera_@hotmail.com